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El derecho al cuidado del menor con enfermedad grave

Es poco conocido el derecho, recogido en el Art. 7 Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, de aquellos padres que tengan que cuidar a su hijo afectado por cáncer u otra enfermedad grave, el poderse acoger a una reducción de jornada de hasta un 99% percibiendo íntegramente su salario.



El Estatuto de los trabajadores permite coger una reducción de jornada para el cuidado de un hijo menor con enfermedad grave de las recogidas en el real decreto 1148/2011 de 29 julio, de al menos la mitad de la jornada y hasta un máximo del 99% de la jornada, con derecho a percibir una prestación de la seguridad social, un subsidio que compense la pérdida del salario motivada por la reducción de jornada.


Duración y extinción de la prestación


Este derecho nace a partir del mismo día que de comienzo la reducción de jornada y es conveniente solicitarlo en el plazo de tres meses desde la fecha en que se produjo esta reducción.


El subsidio se reconocerá por un periodo inicial de un mes, prorrogable por periodos de dos meses cuando subsista la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor, que se acreditará mediante declaración del facultativo del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente, responsable de la asistencia médica del menor.


El permiso se podrá reconocer hasta que el hijo o persona que haya sido objeto de guarda o acogimiento que hubiese dado derecho a este permiso, cumpla los 23 años, siempre que el cáncer o enfermedad grave haya sido diagnosticado antes de alcanzar la mayoría de edad y se cumplan el resto de requisitos para su concesión. Asimismo, una vez reconocido el permiso, se podrá mantener hasta que la persona causante cumpla 26 años si, antes de alcanzar los 23 años, acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65%.


Cuando se extingue el derecho


- Por la reincorporación al trabajo o cese en el puesto de trabajo.

- Por cesar la necesidades del cuidado directo, continuo y permanente del hijo a cargo.

- Por cumplir el hijo 23 años. Hasta los 26 años si antes de cumplir los 23 años se acredita un grado de discapacidad del 65% o más.

- Por fallecimiento del hijo.


Características de la reducción de jornada


El máximo de la reducción de jornada sería de un 99%, ya que una reducción del 100% sería considerada una excedencia. Habría que trabajar por tanto el 1%, normalmente las empresas asumen que con esa reducción no es necesario trabajar, por lo tanto tendremos una prestación económica equivalente al 100% de nuestra base reguladora, es decir que podremos atender a nuestro hijo cobrando nuestro subsidio.


Requisitos para solicitarla


- Que ambos progenitores trabajen (si es familia monoparental no existe este requisito) con objeción para aquellos casos en que uno de ellos no trabaje debido a una enfermedad que no le permite ofrecer al menor los cuidados necesarios, como queda recogido en la sentencia TSJ Andalucía (Málaga), Sala de lo Social, nº 1819/2014, de 11/12/2014, Rec. 1362/2014.


- Haber cotizado entre 0 y 180 días según la edad del progenitor.


- Que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción, padezca cáncer o una enfermedad grave


- Esta enfermedad grave debe provocar un ingreso hospitalario de larga duración, aunque también está considerado como hospitalización la continuación del tratamiento médico o el cuidado del menor en domicilio tras el diagnóstico. Para acreditar la situación del hijo se hace mediante la declaración cumplimentada por el facultativo del servicio público de salud, o en su caso, por los servicios médicos privados.


Cómo se solicita


A través de una solicitud a la mutua de accidentes de trabajo que tenga la empresa en la que la persona solicitante presta sus servicios. Y se debe acompañar certificado de empresa con base de cotización, certificado de empresa que acredite la solicitud de reducción de jornada, informe del servicio público de salud que acredite la enfermedad grave del menor y la necesidad de cuidado, libro de familia e informes médicos.




¿Qué ocurre si el hijo está escolarizado?


Hay muchas sentencias que reconocen el derecho a mantener la prestación a pesar de que el menor pueda asistir a clases.


Concesión del derecho en caso de separación o divorcio


En caso de separación judicial o divorcio o ante falta de acuerdo, se concederá el derecho a la prestación a quien tenga otorgada la custodia del menor y si esta fuese compartida, al que lo solicita en primer lugar.

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